EQUIPO CONFORMADO POR: NAYB VARGAS, ROBERTO RODRÍGUEZ Y JESÚS ADAM GUEVARA
PUERTO LA CRUZ, 7 DE marzo de 2006
DERECHOS POLÍTICOS
El articulado de la constitución
De la republica bolivariana
De nuestra querida Venezuela
Está clara y no es vana.
Desde el artículo sesenta y dos
Hasta el setenta y cuatro
Lo verán todos ustedes
En una obra de teatro.
En el articulo sesenta y dos
la constitución bolivariana
Da derechos políticos
Al ciudadano y ciudadana.
En los asuntos públicos,
pueden participar libremente
a través de sus representante
o si prefiere directamente.
La participación del pueblo
en la formación y ejecución
el ciudadano y la ciudadana
tiene control de la gestión.
que garantice por completo
Todo aquel que es elegido
En los consejos comunales
debe trabajar en beneficio
de sus vecinos naturales.
reciben inmediatas respuestas.
Los consejos comunales
Siempre deben participar
En la discusión del presupuesto
Y no dejarse nunca marginar.
El sufragio es un derecho
Donde todos debemos participar
No dejar otros por ti decidan
Cuando no vamos a susfragar.
Son un derecho constitucional
que tenemos los venezolanos,
de ejercer el derecho al voto
y unidos darnos las manos.
Aquellos que están sujetos
a una civil interdicción
aunque tengan dieciocho años
no participará en la votación.
Solo se dedican a robar.
Se olvidan de sus electores
al que visitaba constantemente
y solo se acuerdan cuando
hay elecciones nuevamente.
Los candidatos o candidatas
Deben ser seleccionados
en elecciones primarias
y deben ser respetados.
El CNE es el único arbitro
Que las pautas marcará
Y quien sea electo o electa
Es a quien se proclamará
para garantizar el respeto
y de condiciones dadas.
La República Bolivariana
de nuestra Venezuela
reconoce el derecho de asilo
Auque al imperio le duela.
También prohíbe la extradición
de venezolanos y venezolanas
a algún país del mundo
aunque sean almas insanas.
Nuestros organismos judiciales
de juzgarlo se encargaran
pero nunca de extraditarlos
aquí sus delitos pagaran.
Con derecho a la participación
esta constitución es tuya y MIA
protagónica del bravo pueblo
en ejercicio de su soberanía.
Son revocables sin excepción
los cargos de elección popular
sea alcalde, gobernador
o quien tenga una diputación.
Un número del veinte por ciento
aunque es preferible sea mayor
de los electores o electoras
que nunca puede ser menor.
Todos los proyectos de ley
pueden ser sometidos
a referendo popular
después de ser debatidos.
La soberanía de nuestro país
está también sujeta a referendo
o algún convenios internacional
nos estuviera comprometiendo.
Para finalizar este tema
un Artículo vamos a tocar
hablamos del abrogatorio
refiriendo a abolir, revocar
ley que dicte el Presidente
que esté sujeta a revocar.
Del cinco por ciento de electores
no por un número no menor
inscritos en el registro electoral
mas del cinco por ciento mejor.
Nosotros como venezolanos
Somos lo más interesados
De saber de derechos políticos
de la constitución enamorados.
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