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DERECHOS POLITICOS


EQUIPO CONFORMADO POR: NAYB VARGAS, ROBERTO RODRÍGUEZ Y JESÚS ADAM GUEVARA

PUERTO LA CRUZ, 7 DE marzo de 2006

DERECHOS POLÍTICOS

El articulado de la constitución

De la republica bolivariana

De nuestra querida Venezuela

Está clara y no es vana.

Desde el artículo sesenta y dos

Hasta el setenta y cuatro

Lo verán todos ustedes

En una obra de teatro.

En el articulo sesenta y dos

la constitución bolivariana

Da derechos políticos

Al ciudadano y ciudadana.

En los asuntos públicos,

pueden participar libremente

a través de sus representante

o si prefiere directamente.

La participación del pueblo

en la formación y ejecución

el ciudadano y la ciudadana

tiene control de la gestión.

Es el único medio y necesario
para lograr el protagonismo

que garantice por completo

el avance del nuevo socialismo.

Todo aquel que es elegido

En los consejos comunales

debe trabajar en beneficio

de sus vecinos naturales.

Los ciudadanos y ciudadanas
discuten y llevan sus propuestas
y peticiones a los organismos

reciben inmediatas respuestas.

Los consejos comunales

Siempre deben participar

En la discusión del presupuesto

Y no dejarse nunca marginar.

El sufragio es un derecho

Donde todos debemos participar

No dejar otros por ti decidan

Cuando no vamos a susfragar.

Son un derecho constitucional

que tenemos los venezolanos,

de ejercer el derecho al voto

y unidos darnos las manos.

Aquellos que están sujetos

a una civil interdicción

aunque tengan dieciocho años

no participará en la votación.

Hay funcionarios públicos
elegidos por votación popular
después que ganan un cargo

Solo se dedican a robar.

Se olvidan de sus electores

al que visitaba constantemente

y solo se acuerdan cuando

hay elecciones nuevamente.

Los candidatos o candidatas

Deben ser seleccionados

en elecciones primarias

y deben ser respetados.

El CNE es el único arbitro

Que las pautas marcará

Y quien sea electo o electa

Es a quien se proclamará

Debemos dar a conocer la ley
que estén bien diseñadas

para garantizar el respeto

y de condiciones dadas.

La República Bolivariana

de nuestra Venezuela

reconoce el derecho de asilo

Auque al imperio le duela.

También prohíbe la extradición

de venezolanos y venezolanas

a algún país del mundo

aunque sean almas insanas.

Nuestros organismos judiciales

de juzgarlo se encargaran

pero nunca de extraditarlos

aquí sus delitos pagaran.

Con derecho a la participación

esta constitución es tuya y MIA

protagónica del bravo pueblo

en ejercicio de su soberanía.

Son revocables sin excepción

los cargos de elección popular

sea alcalde, gobernador

o quien tenga una diputación.

Un número del veinte por ciento

aunque es preferible sea mayor

de los electores o electoras

que nunca puede ser menor.

Todos los proyectos de ley

pueden ser sometidos

a referendo popular

después de ser debatidos.

La soberanía de nuestro país

está también sujeta a referendo

o algún convenios internacional

nos estuviera comprometiendo.

Para finalizar este tema

un Artículo vamos a tocar

se trata de setenta y cuatro
que presente debe siempre estar.

hablamos del abrogatorio

refiriendo a abolir, revocar

ley que dicte el Presidente

que esté sujeta a revocar.

Del cinco por ciento de electores

no por un número no menor

inscritos en el registro electoral

mas del cinco por ciento mejor.

Nosotros como venezolanos

Somos lo más interesados

De saber de derechos políticos

de la constitución enamorados.

... FIN ...

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